Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Cruz Roja quiera usar su emblema (como la cruz roja en un edificio o uniforme) para proteger a personal o instalaciones militares, ya no necesita pedir un permiso especial. Basta con que la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de su área de Sanidad, supervise que se use correctamente. O sea, si los militares usan la cruz roja bajo la vigilancia de sus jefes de sanidad, se da por hecho que tienen autorización. Esto aplica solo a cosas del Ejército, como hospitales o ambulancias militares.
Texto oficial
Artículo 6.- Tratándose de personal militar y de establecimientos o bienes de naturaleza militar, la autorización para la utilización del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector a que se refiere el artículo 8 de la Ley, se entenderá conferida cuando dicha utilización esté bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Sanidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.