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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
1

Artículo 1 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas básicas del Senado. La primera parte dice que estas reglas sirven para organizar cómo trabajan los senadores, cómo funciona el Senado y sus comisiones, y cómo se hacen las leyes y los trámites administrativos. Si hay algo que no esté cubierto en este reglamento, se resuelve con otras reglas que aprueben los senadores en sesión. También se establece que, siempre que sea posible, los documentos y comunicaciones del Senado deben ser digitales, con firmas electrónicas, y solo se imprimirán si otra ley lo exige. Por último, la Mesa Directiva puede proponer al Pleno formas de usar tecnología, como plataformas digitales, para enviar documentos oficiales a otras dependencias o personas, siempre que sean seguros y tengan validez legal.

Texto oficial

Artículo 1 1. Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores y las senadoras; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos. 2. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Senado, a propuesta de los órganos competentes. 3. Los documentos y comunicaciones internas del Pleno, los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, unidades administrativas y técnicas serán preferentemente de manera digital, con firmas digitalizadas, y con los dispositivos electrónicos que mediante acuerdos determine la Mesa, para garantizar la certeza y autenticidad de los mismos. Únicamente se imprimirán aquellas comunicaciones, documentos o acuerdos que algún ordenamiento ajeno a este reglamento así lo exija, en cuyo caso se imprimirán en el mismo número necesario de ejemplares. Numeral adicionado DOF 11-11-2022 4. La Mesa podrá proponer al Pleno, acuerdos que establezcan medios y mecanismos electrónicos para remitir documentos, acuerdos, resoluciones o cualquier comunicación oficial relacionada con el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de tecnologías de la información y plataformas digitales, que incluyan dispositivos que garanticen certeza y seguridad de los mismos, con validez jurídica para cualquier autoridad, entidad, órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, de la Federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con particulares. Numeral adicionado DOF 11-11-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 1) ↗

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