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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento del Senado simplemente define las palabras que se usan en ese documento, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, te explica que cuando dice "Pleno" se refiere a la reunión de todos los senadores, o que la "Gaceta" es el periódico oficial del Senado. También aclara conceptos como las "Comisiones unidas", que es cuando dos o más grupos de senadores trabajan juntos en un tema, aunque no estén físicamente en el mismo lugar. En pocas palabras, es como el diccionario del reglamento para que no te pierdas con los términos legales.

Texto oficial

Artículo 2 1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 2 de 120 Comisiones unidas: es la modalidad de trabajo que se puede establecer para que dos o más comisiones participen en el análisis y dictamen de los asuntos que se presenten en el Senado de la República. Las comisiones que trabajen bajo esta modalidad podrán acordar, a través de sus respectivas Juntas Directivas, el método a aplicar para cumplir con el encargo que se les haga, sin que deba entenderse como una forma que obligue a coincidir de manera simultánea en un mismo lugar para realizar su trabajo, pudiendo concurrir de manera conjunta o en actos separados. Párrafo adicionado DOF 05-12-2023 Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Gaceta: La Gaceta del Senado; Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Junta: La Junta de Coordinación Política; Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Mesa: la Mesa Directiva del Senado; Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum; Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado; Reglamento: El Reglamento del Senado; Recinto: Conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio; Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva del Senado; Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Senador: Senadora o Senador en funciones; Sistema Electrónico: El Sistema Automatizado de Registro de Asistencia, Votación y Audio. Artículo reformado DOF 19-12-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 1) ↗

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