- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 107
Artículo 107 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto de ley o dictamen se regresa a comisiones por una moción suspensiva (una petición para detener su discusión), debe volver al Pleno para votarse, si aplica, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Esto evita que se quede atorado y se le dé seguimiento rápido. Además, no se puede pedir otra moción suspensiva sobre el mismo asunto que ya se haya devuelto y vuelto a presentar al Pleno. O sea, solo se puede hacer una vez, no aplicar la misma táctica otra vez para retrasar la discusión.
Texto oficial
Artículo 107 1. El dictamen o proyecto que por moción suspensiva es devuelto a comisiones para los efectos correspondientes, se presenta nuevamente al Pleno, de ser el caso, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes. 2. No procede moción suspensiva en asuntos que ya hayan sido objeto de la misma y se presentan nuevamente al Pleno en otra sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.