- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 109
Artículo 109 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 dice que un senador puede pedir que un tema se discuta y vote de inmediato en el Senado, sin esperar el proceso normal. Ese senador hace la solicitud al presidente del Senado, ya sea por escrito o hablando en la sesión, justo cuando se presenta una iniciativa, proyecto o cualquier otro asunto. Además, el senador que pide esa urgencia tiene que explicar rápidamente por qué es necesario resolverlo de volada. En otras palabras, es como pedir que se salten la fila para tratar un asunto importante de inmediato.
Texto oficial
Artículo 109 1. La moción de urgente resolución la plantea algún senador al Presidente por escrito o de viva voz, al darse cuenta al Pleno de una iniciativa o proyecto o al presentarse una proposición con punto de acuerdo u otro tipo de asuntos. 2. Al presentar una moción de urgente resolución, su autor debe explicar sucintamente las consideraciones que motivan su solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.