- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 113
Artículo 113 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son como equipos de trabajo formados dentro del Senado. Se crean porque una ley lo dice o porque los senadores así lo acuerdan en una reunión plenaria. Su función es ayudar al Senado a hacer bien su chamba. En esas comisiones los senadores revisan iniciativas, investigan temas, discuten y toman decisiones sobre los asuntos que les tocan.
Texto oficial
Artículo 113 1. Las comisiones, como forma de organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por acuerdo del Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades del Senado. 2. En las comisiones se dictamina, investiga, consulta, analiza, debate y resuelve sobre las materias de sus competencias.
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