- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 114
Artículo 114 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado tiene grupos de trabajo llamados comisiones, que pueden ser normales o especiales. Estas comisiones se crean y funcionan según lo que dice la Constitución, las leyes y este Reglamento. Si no hay una regla clara para algún asunto, las comisiones usan las mismas normas que aplican cuando todos los senadores se reúnen en el Pleno. Además, el Senado puede formar comisiones junto con la Cámara de Diputados (llamadas bicamarales) solo si así lo acuerdan o si la Constitución o la ley lo ordenan.
Texto oficial
Artículo 114 1. El Senado cuenta con comisiones ordinarias y especiales que se integran y funcionan en términos de la Constitución, la ley y este Reglamento. 2. A falta de norma expresa, en lo procedente, son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el Pleno. 3. Conforme a acuerdos parlamentarios o a disposiciones expresas en la Constitución o en la ley, el Senado participa en la integración y funcionamiento de Comisiones bicamarales con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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