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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno es la reunión de todos los miembros de un grupo o asamblea. Si el Pleno está de acuerdo, puede dividir una comisión en hasta cinco secciones más chicas. Cada sección conserva el nombre original de la comisión, pero se le agrega otro nombre para distinguirla. Para pedir esa división, la comisión lo solicita al Pleno por medio de la Junta. En la solicitud se debe explicar cómo se van a integrar las secciones, de qué van a tratar y por cuánto tiempo van a funcionar.

Texto oficial

ARTICULO 115 1. Por acuerdo del Pleno las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las distinga. Una comisión sólo se divide hasta en cinco secciones. 2. La comisión solicita la división al Pleno a través de la Junta. 3. La solicitud propone la forma de integración de las secciones, su materia y duración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 32) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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