- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 116
Artículo 116 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los comités (que son como equipos de senadores para trabajos especiales) los crea el Pleno (que es la reunión de todos los senadores) por medio de un acuerdo. En ese acuerdo se define quiénes lo van a integrar, para qué sirve y cuánto tiempo va a durar. Estos comités solo se encargan de tareas muy específicas, diferentes a las que hacen las comisiones, y todo tiene que ver con el funcionamiento del Senado. Es decir, son grupos temporales para resolver cosas concretas que no cubren las comisiones.
Texto oficial
Artículo 116 1. Los comités los establece el Pleno a través de acuerdo que señala su forma de integración, objeto y duración. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 33 de 120 2. Los comités tienen a su cargo la gestión de tareas específicas, distintas de las asignadas a las comisiones, relativas al funcionamiento del Senado. SECCION PRIMERA DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
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