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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
117

Artículo 117 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones ordinarias son grupos de diputados o senadores que se encargan de revisar los temas que les asignan. Ellos hacen documentos llamados dictámenes e informes para explicar qué opinan sobre esos asuntos, y también pueden pedir información, vigilar cómo se hacen las cosas y evaluar resultados. Cada comisión se especializa en un tema, como salud o educación, según su nombre. Si no es claro por el nombre, entonces trabajan en lo relacionado con las dependencias del gobierno federal, organismos autónomos o cualquier otra institución pública, de acuerdo a las reglas con las que se crearon.

Texto oficial

Artículo 117 1. Las comisiones ordinarias elaboran dictámenes, informes y opiniones respecto de los asuntos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, control y evaluación que les corresponden. 2. Las competencias de las comisiones ordinarias conciernen en lo general a sus respectivas denominaciones; en su caso, corresponden a las atribuidas a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos autónomos o cualquier otro ente público según el instrumento de su creación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 33) ↗

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