- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 117
Artículo 117 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones ordinarias son grupos de diputados o senadores que se encargan de revisar los temas que les asignan. Ellos hacen documentos llamados dictámenes e informes para explicar qué opinan sobre esos asuntos, y también pueden pedir información, vigilar cómo se hacen las cosas y evaluar resultados. Cada comisión se especializa en un tema, como salud o educación, según su nombre. Si no es claro por el nombre, entonces trabajan en lo relacionado con las dependencias del gobierno federal, organismos autónomos o cualquier otra institución pública, de acuerdo a las reglas con las que se crearon.
Texto oficial
Artículo 117 1. Las comisiones ordinarias elaboran dictámenes, informes y opiniones respecto de los asuntos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, control y evaluación que les corresponden. 2. Las competencias de las comisiones ordinarias conciernen en lo general a sus respectivas denominaciones; en su caso, corresponden a las atribuidas a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos autónomos o cualquier otro ente público según el instrumento de su creación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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