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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones especiales son grupos temporales que se forman para investigar algo específico, como lo dice la Constitución, o para encargarse de un tema en particular. Solo se crean cuando el Pleno (la reunión de todos los diputados) lo aprueba, a propuesta de la Junta (un grupo directivo). Estas comisiones no pueden dar su opinión final ni decidir sobre leyes, solo investigan o hacen un trabajo concreto. El acuerdo que las forma debe decir claramente para qué sirven, cuánto tiempo van a durar, quiénes las integran, quiénes las dirigen y cada cuándo deben reportar sus avances.

Texto oficial

Artículo 119 1. Las comisiones especiales se constituyen para realizar investigaciones en los términos del tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución. También se crean para conocer exclusivamente de una materia o desempeñar un encargo específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley. 2. Las comisiones especiales se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta; en ningún caso tienen facultades para dictaminar. 3. El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Junta Directiva, así como la periodicidad para la presentación de informes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 33) ↗

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