- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 120
Artículo 120 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es el grupo completo de diputados) puede pedirle información a las comisiones especiales cuando la necesite, sin importar lo que dice el final del párrafo 3 del artículo anterior. También, cuando se hacen investigaciones sobre cómo se usa el dinero público (según el artículo 93 de la Constitución), los resultados se le tienen que informar al Presidente de la República a través del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Texto oficial
Artículo 120 1. Sin perjuicio de lo que señala la parte final del párrafo 3 del artículo anterior, el Pleno puede requerir a las comisiones especiales la información que estime necesaria. 2. Los resultados de las investigaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución, se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto del Presidente de la Mesa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.