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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo completo de diputados) puede pedirle información a las comisiones especiales cuando la necesite, sin importar lo que dice el final del párrafo 3 del artículo anterior. También, cuando se hacen investigaciones sobre cómo se usa el dinero público (según el artículo 93 de la Constitución), los resultados se le tienen que informar al Presidente de la República a través del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Texto oficial

Artículo 120 1. Sin perjuicio de lo que señala la parte final del párrafo 3 del artículo anterior, el Pleno puede requerir a las comisiones especiales la información que estime necesaria. 2. Los resultados de las investigaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución, se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto del Presidente de la Mesa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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