- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 121
Artículo 121 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones especiales son grupos temporales de trabajo en el Senado. Este artículo dice que dejan de existir cuando terminan su tarea, cuando el Pleno (todos los senadores) decide que ya no sirven, o cuando se acaba el periodo de la Legislatura (los tres años que duran los senadores en su cargo). El Presidente del Senado es quien avisa oficialmente que la comisión ya no existe. Si una comisión no logra su objetivo a tiempo, el Pleno puede darle más días para terminar, pero solo si la Junta (los líderes del Senado) lo pide.
Texto oficial
Artículo 121 1. Las comisiones especiales se extinguen al cumplir su objeto, al considerar el Pleno concluidas sus actividades de forma anticipada o, en su caso, al término de la Legislatura en la cual se constituyeron. El Presidente formaliza ante el Pleno la declaratoria correspondiente. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 34 de 120 2. Si al concluir el plazo previsto una comisión especial no ha cumplido su objeto, el Pleno puede prorrogarlo a propuesta de la Junta. CAPITULO SEGUNDO DE SU INTEGRACION E INSTALACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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