- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 122
Artículo 122 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya está funcionando el Congreso, cada grupo de diputados (llamado grupo parlamentario) le dice a la Junta cómo quiere formar las comisiones, que son equipos de trabajo que revisan temas específicos. Los grupos tienen que escoger a sus miembros más experimentados y capaces, para que rinda mejor el trabajo, y también deben asegurarse de que haya el mismo número de hombres y mujeres, según lo que digan sus reglas internas. Si antes de formar las comisiones surge un asunto que necesita resolverse con urgencia, la Junta, junto con la Mesa, le presenta una propuesta al Pleno para que decida qué hacer.
Texto oficial
Artículo 122 1. Una vez instalada la Legislatura, los grupos parlamentarios presentan a la Junta propuestas para la integración de las comisiones ordinarias en los términos del artículo 104 de la Ley. 2. En sus propuestas los grupos parlamentarios privilegian la experiencia y la idoneidad de cada uno de sus integrantes para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el trabajo legislativo. En términos de sus respectivas integraciones y documentos reglamentarios, cumplen con el principio de igualdad entre hombres y mujeres. 3. Si previo a la integración de las comisiones ordinarias se presenta un asunto que requiera despacho urgente, la Junta, a través de la Mesa, propone al Pleno lo procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.