- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 123
Artículo 123 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones ordinarias son grupos de senadores que analizan leyes y temas específicos. Cada comisión debe tener entre 3 y 15 integrantes. Un senador puede pertenecer hasta a 5 comisiones ordinarias, pero si la Junta lo acuerda, puede estar en más. Quienes no forman parte de un grupo parlamentario pueden pedir por escrito entrar a una comisión que les interese, y la Junta intentará apoyarlos. Si se quiere aumentar el número de integrantes de una comisión, la mayoría de la Junta debe estar de acuerdo y luego aprobarlo en el Pleno.
Texto oficial
Artículo 123 1. Las comisiones ordinarias estarán conformadas por no menos de tres ni más de quince integrantes. Numeral reformado DOF 29-03-2019 2. Para efectos del número de comisiones ordinarias en las que participa cada senador, no se considera la pertenencia a comisiones especiales, bicamarales y comités. 3. La Junta, en la medida de lo posible, da preferencia en la selección de comisiones a los grupos parlamentarios cuyo número de integrantes les impide participar en todas las de carácter ordinario. 4. Los senadores que no integran grupo parlamentario son considerados, cuando sea factible, para formar parte en las comisiones ordinarias de su interés. Para ello lo solicitan oportunamente por escrito a la Junta. 5. Se podrá incrementar el número de miembros de las comisiones ordinarias, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 de la Ley y del numeral 3 de este artículo, siempre que haya Acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Junta y sea aprobado por el Pleno. Numeral adicionado DOF 29-03-2019 6. Ningún senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta. Numeral adicionado DOF 29-03-2019
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