- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 124
Artículo 124 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el artículo dice que los cambios en los miembros de las comisiones se pueden hacer en cualquier momento, siempre y cuando se sigan las reglas de la ley y el reglamento. Si un senador deja su bancada o grupo político, ese mismo grupo le dice a la Junta quién ocupará su lugar en las comisiones. Y si un senador que no pertenece a ningún grupo renuncia a su comisión, entonces la Junta es la que propone quién lo va a reemplazar.
Texto oficial
Artículo 124 1. Las modificaciones en la integración de comisiones se realizan en cualquier tiempo, observando los criterios de la Ley y este Reglamento. 2. Cuando un senador deja de formar parte de un grupo parlamentario, éste propone a la Junta quien lo sustituya en comisiones. 3. En caso de renuncia a una comisión por parte de un senador sin grupo parlamentario, la Junta propone al sustituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.