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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que empezara la Legislatura se crean nuevas comisiones (que son grupos de senadores que analizan temas específicos), todos los senadores en el Pleno (que es la reunión de todos) las aprueban y las arman ese mismo día o, a más tardar, en la junta siguiente. En caso de que se reduzca el número de comisiones, la Junta (que es como la mesa directiva) se pone de acuerdo con los grupos parlamentarios (los partidos) para reacomodar a los senadores que estaban en esas comisiones en otras.

Texto oficial

Artículo 125 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 35 de 120 1. Las comisiones que se crean con posterioridad al inicio de la Legislatura, se integran por el Pleno en la misma sesión en la que se aprueban, o a más tardar en la siguiente. 2. Tratándose de disminución en el número de comisiones ordinarias, la Junta, en consulta con los grupos parlamentarios, dispone que los senadores que formaron parte de las mismas se integren a otras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 34) ↗

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