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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo que organiza el trabajo de una comisión del Senado. Sus tareas principales son: proponer el plan de trabajo de todo el año y el calendario de reuniones, decidir si las juntas son públicas o privadas, y crear equipos para estudiar temas específicos. También se encarga de coordinar con otras comisiones, hacer estudios sobre los temas que les tocan, y organizar consultas con expertos o ciudadanos. Además, prepara la agenda de cada reunión y los reportes de gastos y actividades al final del año.

Texto oficial

Artículo 129 1. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes: I. Presentar, para su aprobación, el proyecto de Programa de Trabajo Anual de la comisión; REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 36 de 120 II. Elaborar el proyecto de calendario anual de reuniones ordinarias de la comisión; III. Determinar el carácter público o privado de las reuniones; IV. Proponer la integración de subcomisiones o grupos de trabajo para la elaboración de predictámenes o de proyectos de informes o resoluciones, para atender asuntos específicos; V. Establecer, para el desahogo de asuntos de su competencia, la coordinación necesaria con otras comisiones y comités del Senado o de la Cámara de Diputados; VI. Promover la realización de estudios e investigaciones, especialmente de carácter histórico, doctrinario y de derecho comparado, en los asuntos competencia de cada comisión; VII. Proponer consultas y audiencias, públicas o privadas, con autoridades gubernamentales, especialistas, representativos de organizaciones sociales y ciudadanos en general, relacionados con las materias de cada comisión; VIII. Formular el proyecto de Orden del Día para las reuniones de la comisión, y acordar el trámite a los asuntos programados; y IX. Preparar los informes de gestión presupuestal y anual de actividades de la comisión, así como la memoria final de sus labores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 35) ↗

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