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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de una comisión del Senado tiene varias obligaciones. Debe avisar por escrito a los miembros de la comisión sobre los asuntos que les toca revisar y cómo van a tramitarse. También es responsable de llamar a juntas ordinarias con tiempo y a juntas extraordinarias cuando se necesiten o lo pida al menos un tercio de los integrantes. Preside y dirige las reuniones, vigila que se sigan las reglas y firma las actas junto con los secretarios. Además, puede pedir información a dependencias del gobierno, nombrar al secretario técnico y al personal de apoyo, y administrar el presupuesto de la comisión.

Texto oficial

Artículo 130 1. El Presidente de la Junta Directiva desempeña las funciones siguientes: I. Informar por escrito a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda; II. Convocar anticipadamente a las reuniones ordinarias de la comisión; III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulta necesario, o lo solicita al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión; IV. Informar por escrito al Presidente de la Mesa de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios; V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al Orden del Día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas en materia de disciplina parlamentaria durante las mismas; VI. Firmar junto con los secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes procedentes; VII. Formular, a nombre de la comisión, las solicitudes de información o documentación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución y 97 de la Ley; VIII. Solicitar al Presidente de la Mesa, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de órganos constitucionales autónomos, su presencia en reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 93 de la Constitución y 98 de la Ley; REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 37 de 120 IX. Nombrar al Secretario Técnico, con la aprobación de la comisión, así como dirigir sus trabajos y evaluar su desempeño; X. Nombrar al personal de apoyo y administrar el presupuesto que se asigna a la comisión, de acuerdo a la normatividad aplicable; XI. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las sesiones de la comisión, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio; y XII. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento, los acuerdos del Senado y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 36) ↗

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