- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 136
Artículo 136 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las comisiones hagan su trabajo, tienen que seguir las reglas que marca la Constitución, la ley, este reglamento y otras normas que apliquen. También pueden resolver por su cuenta aquellos asuntos que sean sencillos o de poca importancia, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dicen las leyes.
Texto oficial
Artículo 136 1. En el cumplimiento de sus atribuciones, las comisiones se sujetan a los procedimientos establecidos en la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2. Conforme a lo dispuesto en la parte final del párrafo 1 del artículo 103 de la Ley, las comisiones pueden resolver por sí mismas los asuntos cuya naturaleza y trascendencia así lo requieran, sin que contravengan los ordenamientos relativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.