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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones ordinarias (que son grupos de senadores que trabajan en temas específicos) pueden hacer lo siguiente: 1. Revisar y opinar sobre los proyectos de ley, propuestas o documentos que les mandan para estudiar. 2. Juntarse en reuniones con otras comisiones del Senado o con comisiones de la Cámara de Diputados para discutir temas juntos. 3. Checar y evaluar los informes que manda el Presidente sobre cómo va la administración pública, y también los reportes de otras dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 135 1. Las comisiones ordinarias tienen adicionalmente las atribuciones siguientes: I. Dictaminar las iniciativas, minutas, proyectos y proposiciones que les son turnados; II. Celebrar reuniones de comisiones unidas en el Senado o en conferencia con comisiones de la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Reglamento; III. Revisar y evaluar, en lo que corresponde, el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal que presenta el Presidente de la República, así como los que remiten los titulares de las dependencias y entidades federales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público obligado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 39) ↗

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