- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 134
Artículo 134 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se forman y trabajan las subcomisiones en el Senado. Las subcomisiones se crean por decisión de una comisión más grande, y deben cumplir con estas reglas: primero, tratar de incluir senadores de diferentes partidos para que haya diversidad de opiniones; segundo, elegir a un coordinador; tercero, fijar un plazo para hacer su trabajo y presentar resultados; y cuarto, si no pueden cumplir, la comisión principal decide qué hacer. Además, los directivos de la comisión principal ayudan y supervisan el trabajo de la subcomisión. En pocas palabras, es como cuando en un equipo de trabajo se forma un grupo más chico para una tarea específica, con un líder y un tiempo límite.
Texto oficial
Artículo 134 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 39 de 120 1. Las subcomisiones a que se refiere la fracción IV del párrafo 1 del artículo anterior, se integran por el acuerdo que adoptan las comisiones que las crean, conforme a las siguientes bases: I. Se procura reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios; II. Se nombra un senador que la coordina; III. Se establece el plazo aproximado para realizar las tareas asignadas y someter sus resultados a la consideración de la comisión de que se trate; y IV. Cuando la subcomisión no está en condiciones de cumplir su encomienda, la comisión resuelve al respecto. 2. La Junta Directiva de la comisión da seguimiento y apoya los trabajos de la subcomisión.
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