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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de personas (como diputados o senadores) que toman decisiones en equipo. Entre sus tareas están: aprobar su propio plan de trabajo, elegir a un secretario técnico (quien los ayuda con tareas administrativas), organizar su calendario de juntas, crear grupos más chiquitos para temas específicos, hacer consultas o juntas públicas, pedir documentos e información oficial, y presentar un reporte cada año o al final de su trabajo. Ese reporte debe incluir, por ejemplo, qué asuntos atendieron, qué actividades hicieron, si cumplieron su plan, las minutas de sus juntas, los viajes que hicieron y los gastos que tuvieron. Además, si una comisión necesita información de otra, se la pide directamente, y también debe responder a peticiones de otras comisiones o senadores sobre temas que le toquen.

Texto oficial

Artículo 133 1. En tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes: I. Aprobar su Programa de Trabajo; II. Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico; III. Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias; IV. Acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo; V. Realizar consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con las materias de su competencia; VI. Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados; VII. Autorizar, en lo procedente, los informes que presentan la Junta Directiva, las subcomisiones o los grupos de trabajo; VIII. Solicitar información y documentos en términos del artículo 97 de la Ley; IX. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la Constitución y la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que les competen; X. Emitir opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia; XI. Presentar al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto del Presidente de la Mesa y, en su caso, los reportes específicos que se les solicitan; el informe se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado; y XII. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables. 2. Los informes de actividades incluyen, por lo menos: la relación ordenada de asuntos turnados, los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se encuentran; el cumplimiento del programa de trabajo; actas de las reuniones de trabajo celebradas; viajes realizados y objetivos alcanzados; y la información administrativa y presupuestal que corresponda. 3. La comisión que requiere información de otra, la solicita directamente a través de su Junta Directiva. Igualmente atiende las peticiones de otras comisiones o de senadores relacionadas con asuntos de su competencia. En ambos casos se considera el estado que guardan los asuntos de que se trata.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 38) ↗

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