- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 133
Artículo 133 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son grupos de personas (como diputados o senadores) que toman decisiones en equipo. Entre sus tareas están: aprobar su propio plan de trabajo, elegir a un secretario técnico (quien los ayuda con tareas administrativas), organizar su calendario de juntas, crear grupos más chiquitos para temas específicos, hacer consultas o juntas públicas, pedir documentos e información oficial, y presentar un reporte cada año o al final de su trabajo. Ese reporte debe incluir, por ejemplo, qué asuntos atendieron, qué actividades hicieron, si cumplieron su plan, las minutas de sus juntas, los viajes que hicieron y los gastos que tuvieron. Además, si una comisión necesita información de otra, se la pide directamente, y también debe responder a peticiones de otras comisiones o senadores sobre temas que le toquen.
Texto oficial
Artículo 133 1. En tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes: I. Aprobar su Programa de Trabajo; II. Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico; III. Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias; IV. Acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo; V. Realizar consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con las materias de su competencia; VI. Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados; VII. Autorizar, en lo procedente, los informes que presentan la Junta Directiva, las subcomisiones o los grupos de trabajo; VIII. Solicitar información y documentos en términos del artículo 97 de la Ley; IX. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la Constitución y la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que les competen; X. Emitir opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia; XI. Presentar al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto del Presidente de la Mesa y, en su caso, los reportes específicos que se les solicitan; el informe se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado; y XII. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables. 2. Los informes de actividades incluyen, por lo menos: la relación ordenada de asuntos turnados, los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se encuentran; el cumplimiento del programa de trabajo; actas de las reuniones de trabajo celebradas; viajes realizados y objetivos alcanzados; y la información administrativa y presupuestal que corresponda. 3. La comisión que requiere información de otra, la solicita directamente a través de su Junta Directiva. Igualmente atiende las peticiones de otras comisiones o de senadores relacionadas con asuntos de su competencia. En ambos casos se considera el estado que guardan los asuntos de que se trata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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