- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 138
Artículo 138 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se forma una comisión en el Senado, se juntan para que los líderes les cuenten qué asuntos se quedaron pendientes del grupo anterior. Las juntas de las comisiones se programan en horarios diferentes a las sesiones grandes de todos los senadores, y en la invitación se dice si es a puertas abiertas o cerradas. Solo en casos urgentes, el presidente puede permitir que una comisión se reúna al mismo tiempo que la sesión del Pleno, pero los miembros deben estar en el salón principal cuando se pase lista o se vote. También se procura no tener más de dos comisiones de temas parecidos al mismo tiempo, a menos que sea excepcional. Si una comisión decide que su junta sea pública, así se anuncia en la Gaceta oficial.
Texto oficial
Artículo 138 1. Una vez instalada, la comisión se reúne para que la Junta Directiva informe, en su caso, de los asuntos pendientes recibidos de la Legislatura anterior. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 40 de 120 2. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del Pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa. 3. En casos urgentes o excepcionales el Presidente de la Mesa puede autorizar que se convoque a reunión de comisión simultánea al desarrollo de sesiones del Pleno. En estos supuestos, los integrantes de la comisión están obligados a estar presentes en el salón de sesiones del Pleno cuando se verifica el quórum o se realiza una votación nominal; también debe asistir quien tenga que hacer uso de la palabra conforme al Orden del Día. 4. La Mesa puede coadyuvar con las Juntas Directivas para procurar que no se programen simultáneamente más de dos reuniones diferentes de comisiones cuyas materias sean afines, salvo casos excepcionales. 5. Cuando las comisiones acuerdan el carácter público de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva debe emitirse a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.
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