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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 habla de las juntas de las comisiones del Senado. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Para las ordinarias, debes recibir una invitación con al menos 36 horas de anticipación, y además se publica en la Gaceta (que es como el periódico oficial). Si el Senado está de vacaciones, esa invitación debe llegar con mínimo cinco días de anticipación. En cambio, las juntas extraordinarias solo necesitan avisarse con 12 horas de anticipación, pero primero la Junta Directiva debe estar de acuerdo, y si se puede, también se publica en la Gaceta.

Texto oficial

Artículo 139 1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias. Para las primeras se emite convocatoria con una anticipación mínima de treinta y seis horas, con la publicación en la Gaceta y el envío directo a cada integrante. Numeral reformado DOF 23-05-2018, 06-12-2024 2. Durante los recesos del Senado, las reuniones ordinarias se convocan cuando menos con cinco días de anticipación. 3. Las reuniones extraordinarias se convocan con anticipación no menor a doce horas, previo acuerdo de la Junta Directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria respectiva se publica en la Gaceta. Numeral reformado DOF 06-12-2024

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 40) ↗

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