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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un senador pide permiso para dejar su puesto temporalmente, el Presidente de la Mesa llama al suplente para que tome el cargo. El suplente solo empieza a trabajar después de hacer un juramento constitucional (prometer cumplir la ley), y se queda hasta que el dueño del puesto pueda regresar. Para volver, el senador titular debe avisar por escrito al Presidente de la Mesa. Ese Presidente anota el aviso, le dice al suplente en qué fecha debe dejar el cargo, y se lo comunica a todos los senadores en el Pleno (la reunión de todos ellos) para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 14 1. Aprobada la licencia, el Presidente de la Mesa llama al suplente para que asuma el ejercicio del cargo de senador. Una vez que rinde la protesta constitucional, entra en funciones hasta en tanto el propietario se encuentre en posibilidad de reasumir el cargo. 2. Para reincorporarse al ejercicio de las actividades legislativas, el senador con licencia lo informa por escrito al Presidente de la Mesa, quien toma la nota correspondiente, notifica al suplente para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique y lo hace del conocimiento del Pleno, para los efectos legales conducentes. SECCION SEGUNDA DE LAS SUPLENCIAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 6) ↗

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