- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El suplente de un senador entra a trabajar en su lugar cuando el senador titular no se presenta a tomar el cargo en el tiempo que marca la ley, o si tiene algún impedimento físico o legal para hacerlo. También aplica si el senador pide y le conceden un permiso temporal, o si falta a diez juntas seguidas sin haber pedido permiso ni tener una razón válida. Otra razón es si acepta un trabajo en el gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) por el que recibe pago, pero sin haber pedido el permiso correspondiente. Por último, el suplente entra si el senador elige ocupar otro puesto de elección popular, como lo dice el artículo 125 de la Constitución.
Texto oficial
Artículo 15 1. La suplencia en el ejercicio del cargo de senador se hace efectiva cuando el propietario: I. No acude a asumir el cargo dentro del término constitucional establecido; II. Se encuentra física o legalmente impedido para desempeñarlo; III. Solicita y obtiene licencia; IV. Deja de asistir a diez sesiones consecutivas del Pleno sin licencia o causa justificada; V. Desempeña comisión o empleo de la Federación, de los Estados, de los Municipios, de la Ciudad de México, de las Alcaldías, o de cualquier otro ente público, por los cuales se disfruta remuneración, sin la licencia correspondiente; y Fracción reformada DOF 14-03-2017 VI. Opta por el ejercicio de otro cargo de elección popular en los términos del artículo 125 de la Constitución. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 7 de 120 SECCION TERCERA DE LAS VACANTES
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