- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador o su suplente faltan, el Presidente de la Mesa Directiva tiene que hacer una declaración oficial para que se considere que el puesto está vacante. Las vacantes se llenan siguiendo lo que dice la Constitución en su artículo 63, primer párrafo, que básicamente establece cómo se reemplazan esos lugares. En pocas palabras, si el senador titular y su suplente no pueden cumplir, se declara el puesto como vacante y luego se busca a alguien más para ocuparlo según las reglas constitucionales.
Texto oficial
Artículo 16 1. La vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración que hace el Presidente de la Mesa Directiva por la ausencia del propietario y el suplente. 2. Las vacantes de senadores se cubren conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.