- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 149
Artículo 149 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas de comisión, el jefe de la sesión (el Presidente) dirige las pláticas con ayuda de los secretarios. Quien presenta un proyecto puede hablar hasta 15 minutos, y si se necesita, la comisión le da más tiempo. Cada senador también tiene derecho a hablar hasta 15 minutos. Cuando ya hablaron todos los que pidieron la palabra, el Presidente pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente; si alguien dice que no, siguen hablando los senadores que faltan. Por último, los senadores pueden pedir discutir partes específicas de un proyecto, pero ahí solo pueden hablar hasta 10 minutos, y al final se vota el asunto.
Texto oficial
Artículo 149 1. En las reuniones de comisión, el Presidente de la Junta Directiva conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios. 2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas: I. Quien presenta un proyecto de dictamen o resolución hace una intervención inicial hasta por quince minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso; II. Cada senador interviene hasta por un tiempo máximo de quince minutos; REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 43 de 120 III. Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, el Presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa, se continúa la discusión mientras haya senadores inscritos en la lista de oradores; IV. Los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen o resolución para su discusión en lo particular; en este caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de diez minutos; y V. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.
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