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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas de comisión, los temas se revisan en este orden: primero se aprueba el acta de la junta anterior, luego se ven los asuntos separando los que solo son para informar o platicar de los que se van a votar (como proyectos de dictamen, opiniones de la comisión u otras, e informes). Después siguen otros asuntos que mandó la Mesa, luego oficios y comunicaciones, y por último los asuntos generales, pero solo en juntas ordinarias. Esto es como un orden del día fijo para que todo se maneje sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 148 1. En las reuniones de comisión, los temas listados se desahogan en el orden siguiente: I. Aprobación del acta de la reunión anterior; II. Asuntos a tratar, diferenciando los que únicamente tienen carácter informativo o deliberativo de los que se someten a votación: a) Proyectos de dictamen; b) Proyectos de opinión de la propia comisión u opiniones de otras comisiones; y c) Informes de la propia comisión o de las subcomisiones; III. Otros asuntos turnados por la Mesa; IV. Oficios y comunicaciones en general; y V. Asuntos generales, sólo en los casos de las reuniones ordinarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 42) ↗

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