- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 147
Artículo 147 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión de una comisión (un grupo de diputados o senadores que analiza un tema) sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Si son varias comisiones juntas, también se necesita que en cada una esté presente más de la mitad de sus integrantes. Esa reunión puede hacerse en un solo evento donde estén todas las comisiones al mismo tiempo, o por separado, dependiendo de cuántas comisiones estén involucradas. Si después de dos intentos no se logra juntar a suficientes personas, los presidentes de las comisiones deben avisarle a la Junta (la directiva del Congreso) para que ayude a resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 147 1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. 2. En los casos de reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas. La reunión puede celebrarse en un acto conjunto con la concurrencia de las comisiones en la fecha, hora y sitio al que se les convoque o bien a través de actos separados, según el número de comisiones a las que se haya turnado el asunto. Numeral reformado DOF 05-12-2023 3. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, sus presidentes lo hacen del conocimiento de la Junta para que coadyuve a la solución correspondiente. CAPITULO SEPTIMO DEL ORDEN DE LOS ASUNTOS, DE LAS DISCUSIONES Y LAS VOTACIONES
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