- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 146
Artículo 146 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un senador pueda demostrar que fue a una reunión de comisión, debe registrar su entrada en el sistema electrónico o firmar si es necesario. Si no lo hace, se considera que faltó, aunque también cuenta como falta si no está presente cuando se votan los proyectos. Si un senador falta, puede justificar su ausencia por escrito ante el Presidente de la Junta Directiva antes de la reunión o hasta cinco días después, presentando una prueba si la tiene. Si un senador falta tres veces seguidas a las mismas reuniones sin dar una razón válida, el Presidente de la comisión debe avisarle a la Junta de Coordinación Política para que tomen las medidas que correspondan.
Texto oficial
Artículo 146 1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante registro en el sistema electrónico; en caso necesario, lo hacen con su firma. 2. Se considera inasistencia a una reunión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones de proyectos de dictamen. 3. La inasistencia, según la causa que la motiva, se justifica por escrito ante el Presidente de la Junta Directiva en forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada, con la presentación, en su caso, del instrumento probatorio que corresponda. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 42 de 120 4. Cuando un senador deja de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de comisión, su Presidente lo informa a la Junta de Coordinación Política para los efectos a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.