- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 145
Artículo 145 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda junta de una comisión del Senado debe tener un acta, que es como la minuta o el resumen oficial de lo que pasó. Ahí tienen que aparecer, por ejemplo, quién la presidió, los senadores que asistieron, a qué hora empezó y terminó, y un resumen de los temas que se trataron, incluyendo los resultados de las votaciones. Esa acta la firman los miembros de la directiva de la comisión y se publica en la Gaceta para que todos la conozcan. Si se trata de una subcomisión, no necesitan hacer un acta tan formal, pero sí deben escribir un resumen de los acuerdos que tomaron y que lo firmen los senadores que estuvieron ahí.
Texto oficial
Artículo 145 1. Las actas de las reuniones de las comisiones contienen por lo menos: el nombre de quien las haya presidido y de los secretarios actuantes; la relación de los senadores presentes y, en su caso, de invitados; las horas de inicio y de conclusión; la síntesis de asuntos tratados conforme al Orden del Día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. 2. Las actas son suscritas por los integrantes de la Junta Directiva de la comisión y se publican en la Gaceta. 3. Las reuniones de las subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero los acuerdos adoptados se resumen en una síntesis firmada por los senadores asistentes. CAPITULO SEXTO DE LA ASISTENCIA Y EL QUORUM
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