- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 144
Artículo 144 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones del Senado se encargan de pedir con tiempo un lugar adecuado y los recursos que necesiten para sus juntas, y eso lo tramitan con las áreas de servicios administrativos y parlamentarios. Normalmente, las reuniones se hacen dentro del Senado. Si por alguna razón especial se tienen que hacer afuera, la Mesa Directiva tiene que autorizarlo, y solo si hay dinero disponible en el presupuesto. También pueden transmitir esas reuniones por el Canal del Congreso, pero solo si les toca en su programación.
Texto oficial
Artículo 144 1. Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante las secretarías generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios. 2. Las reuniones de comisiones se celebran en las instalaciones del Senado. Cuando por excepción se realizan fuera de ellas, son aprobadas por la Mesa según la disponibilidad presupuestal. 3. Las reuniones de las comisiones pueden ser transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación.
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