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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
143

Artículo 143 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se organizan las reuniones o audiencias entre las comisiones del Congreso y los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno). Para llevarlas a cabo, las comisiones primero consultan con la Junta de Coordinación Política, que es un grupo de diputados que toman decisiones importantes. Juntos, acuerdan las reglas específicas para cada reunión, por ejemplo cómo va a funcionar o qué temas se van a tratar. Esto aplica solo para los casos que mencionan los puntos V y IX del artículo 133 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 143 1. Para la realización de audiencias o de reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de las fracciones V y IX del párrafo 1 del artículo 133 de este Reglamento, las comisiones, en consulta con la Junta de Coordinación Política, acuerdan en cada caso las reglas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 41) ↗

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