- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 142
Artículo 142 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier senador puede ir a las juntas de las comisiones a las que no pertenece, pero solo para dar su opinión, no para votar. La única excepción es cuando se trata de la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional, ahí no puede ni entrar. En pocas palabras, puede escuchar y hablar, pero no decidir.
Texto oficial
Artículo 142 1. Cualquier senador puede asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de comisiones de las cuales no forma parte, excepto en el caso de la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.