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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier senador puede ir a las juntas de las comisiones a las que no pertenece, pero solo para dar su opinión, no para votar. La única excepción es cuando se trata de la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional, ahí no puede ni entrar. En pocas palabras, puede escuchar y hablar, pero no decidir.

Texto oficial

Artículo 142 1. Cualquier senador puede asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de comisiones de las cuales no forma parte, excepto en el caso de la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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