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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
141

Artículo 141 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de cada comisión, si la mayoría de los integrantes está de acuerdo, puede hacer que la junta no se termine hasta que se resuelva un asunto urgente. Si durante la reunión se toma un descanso, ese mismo jefe dice cuándo y dónde se retoma y se encarga de avisar a todos. La junta solo acaba cuando el presidente de la comisión dice que ya se vieron todos los temas que estaban en la lista del día.

Texto oficial

Artículo 141 1. El Presidente de cada comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita. 2. Cuando se abre un receso durante la reunión de una comisión, su Presidente señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 41 de 120 3. La reunión concluye hasta que el Presidente de la Junta Directiva declara que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 40) ↗

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