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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un senador que es parte de una comisión (un grupo que revisa un tema) tiene un interés personal en ese asunto, debe avisar por escrito al jefe de esa comisión. Ese jefe se lo comunica al presidente del Senado, y entonces se nombra a otro senador del mismo partido para que lo reemplace solo para ese asunto. El senador que fue reemplazado todavía puede ir a la reunión y dar su opinión, pero sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 152 1. El integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto lo informa por escrito al Presidente de la misma, para que tramite ante el Presidente de la Mesa, se designe a otro senador, del mismo grupo parlamentario en su caso, que lo reemplace en la comisión sólo para los efectos de dicho asunto. 2. El senador sustituido conserva el derecho a participar con voz en la reunión en la que se discute el asunto. CAPITULO OCTAVO DEL TRABAJO EN CONFERENCIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 44) ↗

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