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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados pueden juntarse para platicar y acordar sobre ciertos temas, como leyes o decretos, pero solo si los jefes del Senado están de acuerdo. Esto se hace para que el proceso sea más rápido, en lugar de que cada cámara trabaje por separado. Es como cuando dos equipos se reúnen para resolver un pendiente sin tanto rodeo. Básicamente, es una forma de apurar el paso cuando hay asuntos importantes que no pueden esperar.

Texto oficial

Artículo 153 1. Las comisiones, en consulta con los órganos directivos del Senado, pueden trabajar en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para deliberar sobre iniciativas y proyectos de ley o decreto u otros asuntos, cuya tramitación se considera necesario agilizar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 44) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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