- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 154
Artículo 154 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados y senadores trabajan juntos en reuniones llamadas "conferencias" solo cuando ya se pusieron de acuerdo antes, siguiendo las reglas de cada Cámara. El Senado propone el plan de lo que se va a hacer, las fechas de las juntas y cómo se van a manejar esas sesiones. Todo esto es parte del trabajo de los Comités, que son grupos que organizan los detalles. En palabras simples: primero se ponen de acuerdo, luego el Senado propone el calendario y las reglas para trabajar en equipo.
Texto oficial
Artículo 154 1. Los trabajos en conferencia se realizan mediante acuerdo previo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara. 2. La propuesta del Senado para el acuerdo de trabajo en conferencia, incluye el programa de actividades y el calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo. CAPITULO NOVENO DE LOS COMITES
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