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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y senadores trabajan juntos en reuniones llamadas "conferencias" solo cuando ya se pusieron de acuerdo antes, siguiendo las reglas de cada Cámara. El Senado propone el plan de lo que se va a hacer, las fechas de las juntas y cómo se van a manejar esas sesiones. Todo esto es parte del trabajo de los Comités, que son grupos que organizan los detalles. En palabras simples: primero se ponen de acuerdo, luego el Senado propone el calendario y las reglas para trabajar en equipo.

Texto oficial

Artículo 154 1. Los trabajos en conferencia se realizan mediante acuerdo previo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara. 2. La propuesta del Senado para el acuerdo de trabajo en conferencia, incluye el programa de actividades y el calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo. CAPITULO NOVENO DE LOS COMITES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 44) ↗

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