- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 155
Artículo 155 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comités son grupos de trabajo que el Senado crea para ayudarle a hacer su chamba diaria. A diferencia de las comisiones, que se enfocan en analizar leyes, los comités se encargan de organizar cómo funciona el Senado por dentro. Sus tareas son: definir cómo se van a hacer las cosas, proponer reglas y lineamientos, y supervisar que todo se esté cumpliendo. En pocas palabras, son como los encargados de que el Senado funcione sin problemas.
Texto oficial
Artículo 155 1. Los comités son órganos auxiliares creados por el Pleno para coadyuvar al funcionamiento interno del Senado. 2. Para el desarrollo de las funciones a su cargo, distintas a las de las comisiones, los comités tienen las siguientes atribuciones: I. Definen políticas y programas generales de trabajo; II. Proponen normas y directrices; y III. Controlan y evalúan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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