- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 156
Artículo 156 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que la Ley y este Reglamento tienen para las comisiones (como crearlas, quiénes las forman y cómo trabajan) también le aplican a los comités, pero solo en lo que sea adecuado para ellos. En pocas palabras, si ya sabes cómo funciona una comisión, eso te sirve para entender cómo opera un comité, aunque no es exactamente igual. Esto es para que no inventes reglas nuevas para los comités, sino que uses las que ya existen para las comisiones.
Texto oficial
Artículo 156 1. Las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento para las comisiones, en lo que se refiere a creación, integración, funcionamiento y participación de sus integrantes son aplicables, en lo procedente, a los comités. CAPITULO DECIMO DE LOS SECRETARIOS TECNICOS, ASESORES Y PERSONAL DE APOYO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.