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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que la Ley y este Reglamento tienen para las comisiones (como crearlas, quiénes las forman y cómo trabajan) también le aplican a los comités, pero solo en lo que sea adecuado para ellos. En pocas palabras, si ya sabes cómo funciona una comisión, eso te sirve para entender cómo opera un comité, aunque no es exactamente igual. Esto es para que no inventes reglas nuevas para los comités, sino que uses las que ya existen para las comisiones.

Texto oficial

Artículo 156 1. Las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento para las comisiones, en lo que se refiere a creación, integración, funcionamiento y participación de sus integrantes son aplicables, en lo procedente, a los comités. CAPITULO DECIMO DE LOS SECRETARIOS TECNICOS, ASESORES Y PERSONAL DE APOYO

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 44) ↗

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