- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 157
Artículo 157 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comisión y comité del Senado tiene un Secretario Técnico, que es como el encargado de organizar el trabajo. También pueden tener asesores y personal de apoyo, pero solo si hay presupuesto y personas disponibles. Los secretarios técnicos y los asesores normalmente son trabajadores de carrera del Senado, es decir, que ya son parte del equipo permanente. Si se necesita ayuda para un tema muy específico, se puede contratar a un asesor especializado, pero con el permiso de la Mesa Directiva del Senado.
Texto oficial
Artículo 157 1. Para el desempeño de sus funciones cada comisión y comité cuenta con un Secretario Técnico y, conforme a sus necesidades y la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales del Senado, con asesores parlamentarios de carrera o especializados y demás personal de apoyo. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 45 de 120 2. Los secretarios técnicos y asesores parlamentarios son, preferentemente, miembros del Servicio Civil de Carrera del Senado. 3. Con autorización de la Mesa, los asesores especializados son contratados para auxiliar a las comisiones o comités, cuando se requieran servicios profesionales idóneos para asuntos específicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.