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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión y comité del Senado tiene un Secretario Técnico, que es como el encargado de organizar el trabajo. También pueden tener asesores y personal de apoyo, pero solo si hay presupuesto y personas disponibles. Los secretarios técnicos y los asesores normalmente son trabajadores de carrera del Senado, es decir, que ya son parte del equipo permanente. Si se necesita ayuda para un tema muy específico, se puede contratar a un asesor especializado, pero con el permiso de la Mesa Directiva del Senado.

Texto oficial

Artículo 157 1. Para el desempeño de sus funciones cada comisión y comité cuenta con un Secretario Técnico y, conforme a sus necesidades y la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales del Senado, con asesores parlamentarios de carrera o especializados y demás personal de apoyo. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 45 de 120 2. Los secretarios técnicos y asesores parlamentarios son, preferentemente, miembros del Servicio Civil de Carrera del Senado. 3. Con autorización de la Mesa, los asesores especializados son contratados para auxiliar a las comisiones o comités, cuando se requieran servicios profesionales idóneos para asuntos específicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 44) ↗

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