- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 158
Artículo 158 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 explica el trabajo del Secretario Técnico, que es como el ayudante principal de una comisión o comité del Senado. Su función es apoyar al Presidente de la comisión en planear, organizar y darle seguimiento a todas las actividades que tienen que hacer. Básicamente, se encarga de tareas como preparar las reuniones, llevar las listas de quién asiste, hacer las actas (el resumen de lo que se habló) y guardar los documentos importantes. También ayuda a escribir los proyectos de dictamen o resolución, y se asegura de que todo el equipo de asesores y personal de apoyo trabaje bien. Al final de cada Legislatura (el periodo de trabajo de los senadores), tiene que hacer un informe de todo lo que se hizo y entregar los archivos a la Secretaría General.
Texto oficial
Artículo 158 1. El Secretario Técnico asiste a la Junta Directiva, por conducto del Presidente de la comisión o comité, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar. 2. El Secretario Técnico desempeña las siguientes funciones: I. Apoya en la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión o comité, de las subcomisiones o subcomités y de los grupos de trabajo; II. Recibe y registra los expedientes de los asuntos que son turnados o remitidos, dando inmediata cuenta de ellos a la Junta Directiva y, en su caso, a los integrantes de la comisión o comité; III. Formula, bajo la orientación de la Junta Directiva, los proyectos de dictamen, resolución u opinión de los asuntos que son turnados a la comisión o comité; IV. Prepara y remite, bajo las indicaciones del Presidente, la convocatoria, el proyecto de Orden del Día y los documentos necesarios para las reuniones de trabajo; V. Lleva el registro de asistencia de los senadores y levanta, en consulta con los secretarios de la Junta Directiva, las actas de las reuniones; VI. Participa con voz en las reuniones, cuando así se requiere, para presentar proyectos, aportar información o emitir opiniones; VII. Organiza y mantiene actualizados el archivo y la información estadística de la comisión o comité; VIII. Coadyuva con el Presidente de la comisión o comité a dar seguimiento al trabajo de los asesores y del personal de apoyo; IX. Funge como enlace con las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como con los demás órganos técnicos y de apoyo del Senado, para coadyuvar al funcionamiento de la comisión o comité; X. Auxilia a la comisión o comité en la difusión de sus actividades a través de los medios de comunicación de que dispone el Senado; y XI. Elabora, previamente al término de la Legislatura, la Memoria de Labores y el acta de entrega a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión o comité y la documentación referente a los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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