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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios técnicos (personas que ayudan a organizar el trabajo en las comisiones del Senado) deben tener un título universitario y saber bien sobre los temas que trata la comisión donde van a trabajar. En el caso de comisiones que hablan de leyes, justicia, la Constitución o reglas del Congreso, esos secretarios deben ser abogados. Además, es mejor si tienen estudios más avanzados, como una maestría o un doctorado. Esto es para que tengan los conocimientos necesarios para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 159 1. Los secretarios técnicos deben contar con título profesional, así como tener conocimientos y experiencia en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 46 de 120 2. Los secretarios técnicos de las comisiones de Estudios Legislativos, Justicia, Puntos Constitucionales, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como de la Jurisdiccional, deben ser licenciados en Derecho, preferentemente con maestría o doctorado. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LA REPRESENTACION ANTE LA COMISION PERMANENTE Y OTROS ORGANOS BICAMARALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 45) ↗

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