- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 159
Artículo 159 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios técnicos (personas que ayudan a organizar el trabajo en las comisiones del Senado) deben tener un título universitario y saber bien sobre los temas que trata la comisión donde van a trabajar. En el caso de comisiones que hablan de leyes, justicia, la Constitución o reglas del Congreso, esos secretarios deben ser abogados. Además, es mejor si tienen estudios más avanzados, como una maestría o un doctorado. Esto es para que tengan los conocimientos necesarios para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 159 1. Los secretarios técnicos deben contar con título profesional, así como tener conocimientos y experiencia en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 46 de 120 2. Los secretarios técnicos de las comisiones de Estudios Legislativos, Justicia, Puntos Constitucionales, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como de la Jurisdiccional, deben ser licenciados en Derecho, preferentemente con maestría o doctorado. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LA REPRESENTACION ANTE LA COMISION PERMANENTE Y OTROS ORGANOS BICAMARALES
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