- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 160
Artículo 160 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los senadores que van a estar en la Comisión Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones), la Junta propone nombres asegurándose de que todos los partidos políticos estén representados, pero dando más espacios a los que tienen más senadores en el Pleno (la reunión de todos los senadores). Lo mismo pasa cuando se eligen senadores para otros comités que trabajan con diputados (órganos bicamarales), a menos que las reglas de esos comités digan algo diferente.
Texto oficial
Artículo 160 1. En la elección de los senadores propietarios y sustitutos que conforme a la Constitución y la Ley formen parte de la Comisión Permanente, la Junta formula las propuestas correspondientes con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad en relación con los grupos parlamentarios que concurren a la integración del Pleno. 2. Salvo que los ordenamientos que crean otros órganos bicamarales dispongan reglas diferentes, la elección de los senadores que deban integrarlos se hace de conformidad con los mismos criterios de pluralidad y proporcionalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.