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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja mientras el Congreso está en receso) o algún otro comité formado por ambas cámaras se junta en el salón del Senado, o si la reunión la encabeza un senador, reciben ayuda del personal del Senado que se encarga de los servicios del Congreso y de los trámites administrativos. Eso sí, solo pueden contar con ese apoyo si hay dinero disponible en el presupuesto para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 161 1. Cuando la Comisión Permanente u otros órganos bicamarales se reúnen en el Recinto del Senado o cuando son presididos por un senador, cuentan con el auxilio de sus órganos de servicios parlamentarios y administrativos, conforme a la disponibilidad presupuestal. TITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 46) ↗

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