- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 161
Artículo 161 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja mientras el Congreso está en receso) o algún otro comité formado por ambas cámaras se junta en el salón del Senado, o si la reunión la encabeza un senador, reciben ayuda del personal del Senado que se encarga de los servicios del Congreso y de los trámites administrativos. Eso sí, solo pueden contar con ese apoyo si hay dinero disponible en el presupuesto para pagarlo.
Texto oficial
Artículo 161 1. Cuando la Comisión Permanente u otros órganos bicamarales se reúnen en el Recinto del Senado o cuando son presididos por un senador, cuentan con el auxilio de sus órganos de servicios parlamentarios y administrativos, conforme a la disponibilidad presupuestal. TITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
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