- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 162
Artículo 162 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una ley o un decreto, los diputados y senadores siguen las reglas que ya están escritas en la Constitución, específicamente en los artículos 71 y 72. Cuando lo que se quiere es cambiar o agregar algo a la propia Constitución, el Senado debe seguir otro conjunto de reglas, las del artículo 135. En pocas palabras, este artículo te dice que hay procesos diferentes según si se va a crear una ley común o si se va a modificar la Constitución.
Texto oficial
Artículo 162 1. El procedimiento legislativo se desarrolla, para efectos de la expedición de leyes y decretos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Constitución. 2. En lo que se refiere a las reformas y adiciones a la propia Constitución, la participación que corresponde al Senado se apega a lo que dispone el artículo 135 constitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.