- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 163
Artículo 163 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué tipo de asuntos se tramitan en el Senado según las reglas de este Reglamento. Básicamente, el Senado puede recibir propuestas de ley que lleguen directo a él, o proyectos que ya fueron aprobados por la Cámara de Diputados y que el Senado debe revisar. También se encarga de las solicitudes del Presidente de la República para pedir permiso si quiere salir del país por más de siete días. La fracción que hablaba sobre otro tema ya no es válida porque fue eliminada en 2017. Además, si llega al Senado una propuesta que según la Constitución debe discutirse primero en la Cámara de Diputados, el presidente del Senado la envía allá y les avisa a todos los senadores y a quien la presentó.
Texto oficial
Artículo 163 1. El procedimiento legislativo a que se refiere este Reglamento se ocupa del trámite de: I. Las iniciativas que son presentadas directamente ante el Senado o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando señalan al propio Senado como Cámara de origen; II. Los proyectos que recibe el Senado en su condición de Cámara revisora por parte de la colegisladora; III. Las iniciativas del Presidente de la República para obtener permiso a fin de ausentarse del territorio nacional por más de siete días; y IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-10-2017 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 47 de 120 2. Cuando se presenta al Senado alguna iniciativa que conforme al artículo 72 de la Constitución debe discutirse primero en la Cámara de Diputados, el Presidente la remite a la colegisladora y da cuenta de ello al Pleno y a su autor. CAPITULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS, PROYECTOS Y SOLICITUDES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.