- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 164
Artículo 164 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 explica cómo se inicia el proceso para crear una ley. Todo empieza cuando alguien con permiso de la Constitución presenta un proyecto de ley o decreto, y eso se llama "iniciativa". En el Senado, uno o varios senadores pueden presentar una iniciativa, ya sea a título personal o como parte de su grupo político. Si la firman la mayoría de los miembros de un grupo, incluyendo a su coordinador, se le llama "iniciativa con aval de grupo". También dice que si el Presidente quiere salir del país por más de siete días, debe pedir permiso siguiendo el reglamento. Por último, la Mesa del Senado revisa que todas las iniciativas cumplan con las reglas de presentación.
Texto oficial
Artículo 164 1. El ejercicio del derecho de iniciativa da principio al procedimiento legislativo. Consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto por parte de alguno o algunos de los sujetos facultados para ello por la Constitución. 2. En el caso de los senadores, la iniciativa puede ser suscrita por uno o varios de ellos, sea a título personal o como parte de uno o más grupos parlamentarios. 3. Una iniciativa suscrita por la mayoría de los integrantes de un grupo parlamentario, incluyendo a su Coordinador, se denomina “Iniciativa con Aval de Grupo”. 4. La iniciativa del Presidente de la República para obtener permiso de ausentarse del territorio nacional por más de siete días se tramita, en lo procedente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 5. La Mesa cuida que las iniciativas cumplan con las normas que regulan su presentación.
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